Artículo 259 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El juez tiene la facultad de rechazar durante el interrogatorio cruzado las preguntas que sean capciosas, oscuras, sugestivas, ambiguas, impertinentes o inútiles, ya sea de oficio o cuando una de las partes lo solicite. Además, cuando el declarante o su abogado objeten una pregunta, el juez debe resolver la objeción antes de permitir que se responda.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Facultades del tribunal.

Durante el interrogatorio cruzado, el juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, rechazará las preguntas capciosas, oscuras, sugestivas, ambiguas, impertinentes o inútiles, así como las que no cumplan los requisitos legalmente previstos.Cuando el declarante o el profesional del derecho que le represente hayan objetado una pregunta, el juez o tribunal resolverá lo que proceda antes de otorgar la palabra para responder.