Artículo 260 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando una persona citada a declarar se rehúsa a hacerlo o da respuestas evasivas, el juez la apercibe advirtiendo que los hechos preguntados podrán considerarse como ciertos si el interrogado participó en ellos personalmente y esto le perjudica. Esta presunción de veracidad no aplica si la persona invoca una obligación legal de guardar secreto.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Negativa a declarar, irregularidades y admisión ficta.
Si la parte llamada a declarar se niega a hacerlo, el juez o tribunal le apercibirá en el acto de que, salvo que pueda alegar que está amparada en una obligación legal de guardar secreto, podría considerar como ciertos los hechos a los que se refiere el interrogatorio, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le sea perjudicial en todo o en parte.Idéntico apercibimiento se realizará cuando las respuestas fueran evasivas o no concluyentes.