Artículo 27 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

La competencia de los juzgados civiles para conocer de un caso debe estar establecida previamente por leyes vigentes antes de que se inicie el proceso. Esto significa que no se puede cambiar el juzgado competente una vez que ya comenzaron las actuaciones, asegurando que cada ciudadano sea juzgado por el tribunal que la ley determinaba desde antes de presentar su demanda.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Juez natural. Para que los órganos jurisdiccionales civiles tengan competencia en cada caso, se requiere que el conocimiento del pleito les esté atribuido por normas con rango de ley vigentes con anterioridad a la incoación de las actuaciones de que se trate.