Artículo 261 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El testigo puede responder preguntas sobre hechos que no le afecten personalmente según sus conocimientos, pero debe indicar la fuente de su información. Sin embargo, puede proponer que otra persona con conocimiento directo de los hechos responda en su lugar, siempre que la parte que formuló la pregunta lo acepte. Si no hay aceptación, el testigo puede solicitar al juez que interrogue a ese tercero como testigo, quedando a criterio judicial la decisión.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Declaración sobre hechos no personales del interrogado.

Cuando alguna pregunta se refiera a hechos que no sean personales del interrogado, este responderá de la forma prevista en este Código según sus conocimientos, debiendo dar razón de ciencia.No obstante, podrá proponer que conteste también a la pregunta un tercero que tenga conocimiento personal de los hechos por su relación con ellos, aceptando las consecuencias de su declaración.Esta sustitución en el declarante deberá ser aceptada por la parte que hubiese propuesto el interrogatorio. De no darse tal aceptación, el declarante podrá solicitar que ese tercero sea interrogado en calidad de testigo, decidiendo el juez o tribunal lo que sea procedente.