Artículo 28 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Los órganos jurisdiccionales civiles tienen competencia para conocer de todos los litigios basados en derecho privado, excepto aquellos que la ley asigne específicamente a otros tribunales. Además, estos órganos también pueden conocer de aquellos asuntos que las leyes les atribuyan de forma expresa.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Competencia genérica. Corresponde a los órganos jurisdiccionales civiles el conocimiento de todos aquellos litigios fundados en el derecho privado que no estén atribuidos por la ley a otros órganos jurisdiccionales, así como de aquellos otros que las leyes les atribuyan expresamente.