Artículo 29 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Los juzgados de letras conocen en primera instancia todos los asuntos civiles que la ley no asigne expresamente a otros tribunales, así como los actos y recursos que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los juzgados de paz, por su parte, tienen competencia para conocer asuntos civiles con cuantía que no exceda cincuenta mil lempiras y que no estén atribuidos a los juzgados de letras.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Competencia básica.

Corresponde a los juzgados de letras el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros Conocerán, asimismo, dichos juzgados de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.Corresponde a los juzgados de paz el conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles cuya cuantía no exceda de cincuenta mil lempiras (L50,000.00) y que no vengan atribuidos por esta ley a los juzgados de letras.