Artículo 282 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando una parte se niega injustificadamente a mostrar un documento que debe exhibir, el tribunal puede darle valor probatorio a la copia simple presentada por quien la solicitó o a la versión que se haya dado del contenido de ese documento. Antes de aplicar estas consecuencias probatorias, el tribunal puede requerir mediante providencia que los documentos sean aportados al proceso, considerando las características de los documentos, las demás pruebas y el contenido de las pretensiones formuladas.
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Texto vigente
Efectos de la negativa de exhibición.
En caso de negativa injustificada a la exhibición del documento por la parte obligada a ello, el tribunal, considerando las demás pruebas, podrá atribuir valor probatorio a la copia simple presentada por quien solicitó la exhibición o a la versión que de contenido del documento se hubiere dado.Dándose la negativa, el tribunal podrá antes de valorar precisa y razonadamente las consecuencias probatorias previstas en el numeral anterior, formular requerimiento, mediante providencia, para que los documentos cuya exhibición se solicitó sean aportados al proceso, cuando así lo aconsejen las características de tales documentos, las demás pruebas practicadas, el contenido de las pretensiones formuladas y las alegaciones para fundamentarlas.