Artículo 290 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Los documentos públicos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados en Honduras, lo que significa que deben constar en ellos el carácter público y la autenticidad de las firmas de quienes los autorizaron. La autenticidad de estas firmas y el carácter de los funcionarios que las certifican se pueden comprobar a través de tres medios: atestado de un agente diplomático o consular hondureño, atestado de un agente diplomático o consular de una nación amiga a falta de funcionario hondureño, o atestado del agente diplomático del país donde se otorgó el documento acreditado en Honduras, siendo necesario en todos los casos que la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores certifique las firmas correspondientes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Forma de presentación de documentos públicos extranjeros.
Los instrumentos públicos otorgados fuera de Honduras deberán presentarse debidamente legalizados o apostillados, y se entenderá que lo están cuando en ellos conste el carácter público y la verdad de las firmas de las personas que los hayan autorizado, atestiguadas ambas circunstancias por los funcionarios que, según las leyes o la práctica de cada país, deban acreditarlas.La autenticidad de las firmas y el carácter de estos funcionarios se comprobará en Honduras por alguno de los medios siguientes:El atestado de un agente diplomático o consular hondureño, acreditado en el país de donde el instrumento procede, y cuya firma se compruebe con el respectivo certificado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.El atestado de un agente diplomático o consular de una nación amiga acreditado en el mismo país, a falta de funcionario hondureño, certificándose en este caso la firma por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores de la República en ambos casos; y,El atestado del agente diplomático acreditado en Honduras por el gobierno del país en donde se otorgó el instrumento, certificándose su firma por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores de la República.