Artículo 291 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Las partes pueden presentar ante el tribunal pruebas consistentes en imágenes y sonidos grabados mediante dispositivos de filmación u otros medios técnicos similares, acompañadas de transcripciones escritas si lo consideran relevante, y pueden aportar dictámenes periciales para respaldar o cuestionar la autenticidad de lo reproducido. El tribunal debe levantar acta de todos los procedimientos realizados con estos medios técnicos, conservar cuidadosamente el instrumento que contenga la grabación para evitar alteraciones, y valorar la prueba de forma precisa y razonada conforme a las reglas de la sana crítica y el razonamiento lógico.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Medios técnicos de filmación y grabación.

Las partes pueden solicitar la reproducción ante el tribunal de imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación u otros semejantes. Al proponer esta prueba, la parte podrá acompañar en su caso, trascripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten relevantes para el caso.La parte que proponga este medio de prueba podrá aportar los dictámenes y medios de prueba instrumentales que considere convenientes. También las otras partes podrán aportar dictámenes y medios de prueba cuando cuestionen la autenticidad y exactitud de lo reproducido.De los actos que se realicen con relación a estos medios técnicos se levantará la oportuna acta, en la que se consignará cuanto sea necesario para la identificación de las filmaciones y grabaciones llevadas a cabo, así como, en su caso, las justificaciones y dictámenes aportados o las pruebas practicadas.El instrumento que contenga la imagen o el sonido reproducidos habrá de conservarse por el tribunal, con referencia a los autos del juicio, de modo que no sufra alteraciones.El tribunal valorará las reproducciones a que se refiere el numeral 1 de este artículo de manera precisa y razonada, atendiendo a las reglas de la sana crítica, del conocimiento y del criterio humano, así como de acuerdo a las normas que rigen el razonamiento lógico.