Artículo 292 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Los medios técnicos de archivo y reproducción de datos contables u operacionales admitidos como prueba deben ser examinados directamente por el tribunal utilizando los medios que la parte proponente aporte o que el juzgado disponga, permitiendo a las demás partes alegar lo que corresponda a su derecho. La documentación de estos medios se realizará de forma apropiada a su naturaleza bajo la fe del secretario, quien adoptará las medidas de custodia necesarias, y el tribunal valorará esta prueba de manera precisa y razonada conforme a las reglas de la sana crítica y el razonamiento lógico.

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Texto vigente

Medios técnicos de archivo y reproducción.

Los instrumentos que permitan archivar, conocer o reproducir datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, que, por ser relevantes para el proceso, hayan sido admitidos como pruebas, serán examinados por el tribunal por los medios que la parte proponente aporte o que el órgano jurisdiccional disponga utilizar.Las demás partes del proceso pueden, alegar y proponer lo que a su derecho convenga.Para la efectividad de estos medios de prueba, el tribunal debe tomar conocimiento directo del contenido del instrumento aportado.Será de aplicación a los instrumentos previstos en el numeral anterior lo dispuesto en el artículo anterior con relación a la aportación de dictámenes periciales o medios de prueba La documentación en autos se hará del modo más apropiado a la naturaleza del medio técnico, bajo la fe del secretario, quien, en su caso, adoptará también las medidas de custodia que resulten necesarias.El tribunal valorará esta prueba de manera precisa y razonada, atendiendo a las reglas de la sana crítica, del conocimiento y del criterio humano, así como de acuerdo a las normas que rigen el razonamiento lógico.