Artículo 300 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las preguntas a los testigos deben formularse oralmente, con claridad y precisión, sin incluir valoraciones ni calificaciones que invaliden la pregunta. Cada parte interroga primero a sus testigos y luego las demás partes pueden hacer preguntas, pero se prohíben las preguntas capciosas, sugestivas, impertinentes o que causen daño al testigo, así como aquellas que se refieran a asuntos fuera del conocimiento directo del testigo. El juez decide inmediatamente sobre la admisibilidad de cada pregunta, permitiendo solo aquellas que sean relevantes para esclarecer los hechos controvertidos del caso, y si el testigo responde una pregunta inadmitida, esa respuesta se descarta como no realizada.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Límites del derecho de preguntar.
Las preguntas al testigo deberán formularse oralmente, y con la debida claridad y precisión. No podrán incluir valoraciones ni calificaciones, y si estas se incorporaren, se tendrán por no realizadas.Cada parte interrogará a sus testigos, y después, podrán preguntar las demás partes.No se admitirán las preguntas capciosas, sugestivas, impertinentes o perjudiciales para el testigo. Tampoco se admitirán las preguntas que no se refieran a los conocimientos propios del testigo.El juez o tribunal decidirá sobre las preguntas planteadas en el mismo acto del interrogatorio, admitiendo las que puedan resultar conducentes a la averiguación de hechos y circunstancias controvertidos, que guarden relación con el objeto del juicio.Si pese a haber sido inadmitida, se respondiese una pregunta, la respuesta se tendrá por no hecha.