Artículo 301 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Durante el interrogatorio, las partes que no formularon la pregunta pueden objetar su admisión y señalar si consideran que contiene valoraciones o calificaciones inadecuadas. La parte que disconforme con la decisión de no admitir una pregunta puede expresar su protesta y solicitar que quede constancia de ella en el acta.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Objeciones a las preguntas.
En el acto del interrogatorio, las partes distintas de quien haya formulado la pregunta podrán objetar su admisión y hacer notar las valoraciones y calificaciones que estimen improcedentes y que, a su juicio, debieran tenerse por no realizadas.La parte que se muestre disconforme con la inadmisión de preguntas, podrá manifestarlo así y pedir que conste en acta su protesta.