Artículo 302 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El artículo establece el procedimiento para el interrogatorio cruzado de testigos, permitiendo que la parte que lo propuso lo interrogue primero, comenzando por el demandante si fue propuesto por ambas partes. El tribunal debe garantizar que las preguntas permitan al testigo narrar los hechos de forma clara y coherente, pudiendo intervenir directamente si el testigo duda, se contradice o elude la respuesta, y cuando la pregunta exija una respuesta afirmativa, negativa o categórica, el testigo está obligado a contestar en esos términos. El testigo debe responder por sí mismo sin borradores, aunque puede consultar documentos relacionados con la pregunta, los cuales deben presentarse si alguna parte lo solicita, y en todas sus respuestas debe indicar la razón por la cual conoce lo que afirma.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Interrogatorio cruzado.
Contestadas las preguntas generales, el testigo será interrogado por la parte que le hubiera propuesto, y si hubiera sido propuesto por ambas partes, se comenzará por las preguntas que formule el demandante.El tribunal cuidará que las preguntas permitan al testigo narrar los hechos de manera lineal, coherente y lógica, sin interrupciones de parte, salvo que dude, se contradiga o claramente evada toda o parte de la respuesta, en cuyo caso el propio órgano jurisdiccional podrá interrogar directamente.Si la pregunta de parte exigiera una respuesta afirmativa o negativa o categórica, el testigo estará obligado a contestar en ese sentido.El testigo responderá por sí mismo, de palabra, sin valerse de ningún borrador de respuestas. Cuando la pregunta se refiera a cuentas, libros o documentos, se permitirá que los consulte antes de En este caso, si cualquiera de las partes lo solicita, el libro o documento deberá aportarse en el acto, para que sea examinado por las partes.En cada una de sus respuestas, el testigo expresará la razón de ciencia de lo que diga.