Artículo 303 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Un testigo que posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos relevantes a los hechos del caso puede añadir explicaciones basadas en esos conocimientos a sus respuestas, y el tribunal debe admitir estas manifestaciones. Las partes pueden cuestionar estas opiniones del testigo-perito señalando ante el tribunal las mismas circunstancias de tacha que se aplican a los peritos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Testigo-perito.

Cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, el tribunal admitirá las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas sobre los hechos.En cuanto a dichas manifestaciones, las partes podrán hacer notar al tribunal la concurrencia de cualquiera de las circunstancias de tacha de los peritos.