Artículo 304 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El testigo que por su profesión, estado u oficio tiene obligación de guardar secreto puede negarse a declarar sobre hechos relacionados con esa obligación, debiendo manifestarlo razonadamente al tribunal, quien decidirá si procede liberarlo de testificar. Cuando se alegue que los hechos pertenecen a materia legalmente clasificada como reservada o secreta, el tribunal puede solicitar al órgano competente un documento oficial que acredite este carácter, y si se comprueba, se archivará el documento en el expediente dejando constancia de las preguntas afectadas por el secreto.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Testigos con deber de guardar secreto.
Cuando, por su estado o profesión u oficio, el testigo tenga el deber de guardar secreto respecto de hechos por los que se le interrogue, lo manifestará razonadamente y el tribunal, considerando el fundamento de la negativa a declarar, resolverá, mediante providencia, lo que proceda en Derecho. Si el testigo quedare liberado de responder, se hará constar así en el acta.Si se alegare por el testigo que los hechos por los que se le pregunta pertenecen a materia legalmente declarada o clasificada como de carácter reservado o secreto, el tribunal, en los casos en que lo considere necesario para la satisfacción de los intereses de la justicia, pedirá de oficio al órgano competente el documento oficial que acredite dicho carácter.Comprobado el fundamento de la alegación del carácter reservado o secreto, se mandará unir el documento al expediente, dejando constancia de las preguntas afectadas por el secreto oficial.