Artículo 305 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El tribunal puede recibir la declaración de un testigo en su domicilio cuando considere que no puede comparecer a la sede, ya sea directamente o a través de auxilio judicial si está fuera de la jurisdicción. Las partes y sus abogados pueden asistir a esta declaración, aunque no se permite interrogatorio escrito, pero podrán presentar argumentos posteriores durante la audiencia de prueba. Excepcionalmente, si se considera prudente, el tribunal puede restringir la asistencia de las partes, en cuyo caso recibirán copia de las respuestas y tendrán tres días para solicitar preguntas complementarias o aclaraciones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Declaración domiciliaria del testigo.

Si se considerare que algún testigo no puede comparecer en la sede del tribunal, podrá tomársele declaración en su domicilio, bien directamente, bien a través de auxilio judicial, si se encuentra fuera de la circunscripción del tribunal.A la declaración podrán asistir las partes y los profesionales del derecho que les defiendan, advirtiéndoles que no procederá el interrogatorio del testigo por escrito, sin perjuicio de que en la audiencia en que tenga lugar la práctica de la prueba puedan aducir lo que a su derecho convenga tras la lectura del acta correspondiente.Cuando, atendidas las circunstancias, se considere prudente no permitir a las partes y a los profesionales del derecho que les defiendan y representen que concurran a la declaración domiciliaria, se dará a las partes copia de las respuestas obtenidas para que puedan solicitar, dentro del tercer (3.er) día, que se formulen al testigo nuevas preguntas complementarias o que se le pidan las aclaraciones oportunas.