Artículo 306 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Después de que el abogado de la parte que propuso el testigo lo interrogue, las otras partes pueden hacerle preguntas para probar sus argumentos, siempre que no se le hayan hecho antes. El juez o tribunal debe rechazar las preguntas que sean capciosas, oscuras, sugestivas, ambiguas, impertinentes o inútiles, aplicando en esos casos lo establecido en el artículo 301.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Interrogatorio por las demás partes.

Una vez respondidas las preguntas formuladas por el profesional del derecho de la parte que propuso la prueba testifical, a que se refiere el artículo anterior, se podrán plantear al testigo por las demás partes las preguntas que consideren conducentes para acreditar los hechos, siempre que no se le hayan formulado anteriormente.El juzgado o tribunal rechazará las preguntas que sean capciosas, oscuras, sugestivas, ambiguas, impertinentes o inútiles.En caso de rechazar estas preguntas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 301 de este Código.