Artículo 318 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El demandado debe presentar su dictamen escrito junto con la contestación de la demanda en procesos que requieren respuesta escrita. Si no puede obtener el dictamen en el plazo establecido, debe justificar esta imposibilidad al contestar y el tribunal puede otorgarle un plazo adicional de hasta cinco días antes de la audiencia preliminar o del proceso abreviado para presentarlo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Aportación de dictamen privado por el demandado.
En los procesos con contestación a la demanda por escrito, el demandado deberá aportar con ella su dictamen escrito y si no lo puede hacer en el término del emplazamiento, deberá justificar la imposibilidad de obtenerlo dentro del plazo para contestar.En este caso el tribunal podrá conceder al demandado un plazo adicional para que presente el dictamen con cinco (5) días de antelación a la audiencia preliminar o a la audiencia del proceso abreviado.