Artículo 32 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El tribunal competente para conocer un caso tiene autoridad también para resolver todos los asuntos relacionados con ese pleito, ejecutar las decisiones que dicte y hacer cumplir las sentencias o acuerdos que apruebe. Esta competencia se mantiene durante todo el proceso, desde el inicio hasta la ejecución final, a menos que una ley especial establezca algo diferente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Extensión. El tribunal que tenga competencia para conocer de un pleito, la tiene también para resolver sobre sus incidencias, para llevar a efecto las providencias y autos que dictare, y para la ejecución de la sentencia o convenios y transacciones que aprobare, salvo disposición legal en otro sentido.