Artículo 33 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La competencia funcional de un tribunal es requisito indispensable para admitir recursos e incidentes, por lo que aquellos dirigidos a tribunales incompetentes serán rechazados. Si un tribunal funcionalmente incompetente admite incorrectamente un recurso o comete errores en la información sobre los mismos, esto no afectará negativamente al recurrente, pudiendo ser corregido de oficio o a solicitud de parte.
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Texto vigente
Apreciación de oficio.
No serán admitidos a trámite los recursos o incidentes dirigidos a un tribunal que carezca de competencia funcional para conocer de los mismos.El error del órgano jurisdiccional en el contenido de la información sobre los recursos, o la admisión incorrecta de un recurso por órgano funcionalmente incompetente, observable de oficio o a instancia de parte, no perjudicarán al recurrente.