Artículo 34 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La competencia territorial en Honduras se determina principalmente por el domicilio del demandado, o por su residencia si no tiene domicilio en el país. Para personas sin domicilio ni residencia en Honduras, pueden ser demandadas donde se encuentren en el territorio nacional, en su última residencia conocida, o en el domicilio del actor como última opción. Los empresarios y profesionales pueden ser demandados además en el lugar donde desarrollan su actividad empresarial o profesional, o en cualquiera de sus establecimientos si tienen varios, a elección del demandante.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Fuero general de las personas naturales.
Salvo que la ley disponga otra cosa, la competencia territorial corresponde al juzgado del domicilio del demandado y, si no lo tuviere en el territorio nacional, será el juez competente el de su residencia en Honduras.Quienes no tuvieren domicilio ni residencia en Honduras pueden ser demandados en el lugar en que se encuentren dentro del territorio nacional o en el de su última residencia en este y, si tampoco pudiera determinarse así la competencia, en el lugar del domicilio del actor.Los empresarios y profesionales, en los litigios derivados de su actividad empresarial o profesional, también pueden ser demandados en el lugar donde se desarrolle dicha actividad y, si tuvieren establecimientos a su cargo en diferentes lugares, en cualquiera de ellos a elección del actor.