Artículo 332 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Los peritos, tanto privados como oficiales, deben emitir sus dictámenes bajo juramento o promesa de decir la verdad, comprometiéndose a actuar con máxima objetividad considerando los argumentos que favorezcan y perjudiquen a ambas partes. Asimismo, deben reconocer que conocen las sanciones penales que les corresponden si incumplen sus deberes como peritos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Deberes de los peritos privados y oficiales. Al emitir el dictamen el perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir la verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como perjudicar a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.