Artículo 333 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Los peritos privados y oficiales pueden intervenir en la audiencia según lo soliciten las partes y lo admita el tribunal, quien solo rechazará intervenciones que sean impertinentes o inútiles. Las partes y sus abogados pueden solicitar que el perito exponga completo su dictamen, explique puntos confusos, responda preguntas y objeciones, amplie su opinión a temas relacionados, permita críticas del dictamen contrario y se formule tachas en su contra. El tribunal también tiene facultad de formular sus propias preguntas al perito y exigir aclaraciones sobre el contenido del dictamen presentado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Participación del perito en la audiencia.
Los peritos privados y oficiales tendrán en la audiencia la intervención solicitada por las partes, que el tribunal admita.El tribunal solo denegará las solicitudes de intervención que, por su finalidad y contenido, se estimen impertinentes o inútiles.En especial, las partes y los profesionales del derecho que les defiendan podrán pedir:Exposición completa del dictamen, cuando esa exposición requiera la realización de otras operaciones complementarias del escrito aportado, mediante el empleo de los documentos, materiales y otros elementos aportados con la demanda o contestación.Explicación del dictamen o de alguno o algunos de sus puntos, cuyo significado no se considerase suficientemente expresivo a los efectos de la prueba.Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen.Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos conexos, por si pudiera llevarse a cabo en el mismo acto y a efecto, en cualquier caso, de conocer la opinión del perito sobre la posibilidad y utilidad de la ampliación, así como del plazo necesario para llevarla a cabo, con suspensión de la audiencia por un tiempo máximo de diez(10) días.Crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria.Formulación de las tachas que pudieren afectar al perito.El tribunal podrá también formular preguntas a los peritos y requerir de ellos explicaciones sobre lo que sea objeto del dictamen aportado.