Artículo 334 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El tribunal puede ordenar en cualquier momento un careo entre peritos cuando hay varios, permitiendo que discutan sobre los hechos y aspectos de sus dictámenes para intentar llegar a acuerdos y determinar dónde debe enfocarse la discusión. Previamente, el tribunal debe requerirles que manifiesten ante él los puntos en que coinciden y aquellos en los que divergen, identificando específicamente los aspectos donde existen desacuerdos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Careo entre peritos.

El tribunal, en cualquier momento, puede ordenar que se proceda a un careo entre los peritos, cuando haya varios, con el propósito de que puedan discutir sobre los hechos y aspectos a los que se refiere su dictamen y que puedan llegar a un acuerdo sobre los mismos, determinando en qué aspectos debe centrarse la discusión.Para preparar este debate, el tribunal requerirá a los peritos que pongan de manifiesto ante él sobre qué asuntos están de acuerdo y sobre cuáles no, indicando en qué aspectos concretos existe divergencia.