Artículo 336 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Los peritos privados pueden ser tachados y los peritos oficiales pueden ser recusados cuando exista una causa legítima que lo justifique. Esta disposición permite a las partes en un proceso cuestiontar la imparcialidad o idoneidad de los peritos que participan en la práctica de pruebas periciales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Generalidades. Los peritos privados y oficiales podrán ser tachados o recusados, respectivamente, por causa legítima.