Artículo 337 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Solo los peritos oficiales designados por sorteo judicial pueden ser recusados, y además de las causas generales establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, pueden recusarse por haber emitido dictámenes previos contrarios a la parte recusante sobre el mismo asunto, o por haber prestado servicios anteriormente como perito al litigante contrario o ser su dependiente o socio. También constituye causa de recusación tener participación en una sociedad o empresa que sea parte del proceso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Recusación de los peritos y causas.
Solo podrán ser objeto de recusación los peritos oficiales designados judicialmente mediante sorteo.Además de las previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, son causas de recusación de los peritos:Haber dado anteriormente sobre el mismo asunto dictamen contrario a la parte recusante, ya sea dentro o fuera del proceso;Haber prestado servicios como perito al litigante contrario o ser dependiente o socio del mismo;Tener participación en sociedad o empresa que sea parte del proceso.