Artículo 35 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las personas jurídicas pueden ser demandadas en su domicilio principal o en el lugar donde tengan establecimiento abierto al público relacionado con el litigio. Los entes sin personalidad jurídica pueden ser demandados en el domicilio de sus gestores o en cualquier lugar donde desarrollen sus actividades, a menos que exista sumisión expresa o la ley establezca lo contrario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad.
Salvo sumisión expresa o que la ley disponga otra cosa:
Las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.Los entes sin personalidad podrán ser demandados en el domicilio de sus gestores o en cualquier lugar en que desarrollen su actividad.