Artículo 345 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El tribunal puede ordenar todas las medidas necesarias para ejecutar un reconocimiento judicial, incluyendo el acceso forzado al lugar o la intervención de la fuerza pública si es necesario. Las partes y sus abogados tienen derecho a asistir al reconocimiento y presentar observaciones verbales ante el juez. Si el tribunal lo considera conveniente, puede escuchar declaraciones de peritos o expertos en la materia, quienes deberán prestar juramento o promesa de decir verdad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Ejecución.

El tribunal podrá acordar cualesquiera medidas que sean necesarias para lograr la efectividad del reconocimiento, incluida la de ordenar la entrada en el lugar que deba reconocerse o en que se halle el objeto o la persona que se deba reconocer, utilizando el auxilio de la fuerza pública.Las partes y los profesionales del derecho que les asistan y representen podrán concurrir al reconocimiento judicial y hacer verbalmente al órgano jurisdiccional las observaciones que estimen oportunas.Si, de oficio o a instancia de parte, el tribunal considerase conveniente oír las observaciones o declaraciones de las personas técnicas o prácticas en la materia, les recibirá previamente juramento o promesa de decir verdad.