Artículo 346 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El reconocimiento judicial de una persona se realiza mediante interrogatorio o examen físico según las necesidades del caso, permitiendo la presencia de las partes y sus abogados, aunque el tribunal puede realizar esta diligencia a puerta cerrada si las circunstancias lo requieren. En todo procedimiento de reconocimiento debe garantizarse el respeto a la dignidad e intimidad de la persona sometida a esta prueba.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Reconocimiento de personas.

La prueba de reconocimiento judicial de una persona se practicará a través de un interrogatorio o de un examen físico, que se adaptará a las necesidades de cada caso concreto. En dicho interrogatorio, que podrá practicarse, si las circunstancias lo aconsejaren, a puerta cerrada o fuera de la sede del tribunal, podrán estar presentes las partes y los profesionales del derecho que los representen y defiendan siempre que el tribunal no lo considere perturbador para el buen fin de la diligencia.En todo caso, en la práctica del reconocimiento judicial se garantizará el respeto a la dignidad e intimidad de la persona.