Artículo 347 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El tribunal tiene la facultad de ordenar, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de las partes, que se realice simultáneamente el reconocimiento judicial y la prueba pericial sobre un mismo lugar, objeto o persona cuando lo estime conveniente. Esta práctica conjunta se debe realizar siguiendo los procedimientos establecidos en la ley procesal correspondiente, lo que permite optimizar la práctica de estas pruebas en un solo acto.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Reconocimiento judicial y prueba pericial. Cuando el tribunal lo considere conveniente, bien de oficio bien a instancia de parte, podrá disponer que se practiquen en un solo acto el reconocimiento judicial y la prueba pericial sobre el mismo lugar, objeto o persona, siguiéndose el procedimiento establecido en este capítulo.