Artículo 349 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El artículo 349 establece que en los reconocimientos judiciales se debe utilizar medios técnicos de grabación de imagen y sonido para dejar constancia de lo actuado, conservando estas grabaciones en el tribunal e identificándolas en el acta correspondiente. Cuando no sea posible grabar la diligencia, el secretario levantará un acta detallada que consigne el lugar, las personas, hechos, objetos, circunstancias y las percepciones del juez y las partes que intervinieron. Esta regulación garantiza que quede constancia completa y clara de todo lo acontecido durante el reconocimiento judicial y las pruebas practicadas en ese acto.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Empleo de medios técnicos y acta.
Se utilizarán medios técnicos de grabación de imagen y sonido u otros instrumentos semejantes para dejar constancia de lo que sea objeto de reconocimiento judicial y de las manifestaciones de quienes intervengan en él, consignándose en el acta cuando sea necesario para la identificación de las grabaciones, reproducciones o exámenes llevados a cabo, que habrán de conservarse por el tribunal.Cuando no se haya podido grabar la diligencia del reconocimiento judicial, se levantará por el secretario acta detallada, consignándose en ella con claridad el lugar en que se practicó, las personas, hechos, objetos y circunstancias reconocidas, así como las percepciones y apreciaciones del juez, y las realizadas por las partes y por las personas que hubieran concurrido al mismo. También se recogerá en acta el resultado de las demás actuaciones de prueba que se hubieran practicado en el mismo acto del reconocimiento judicial.