Artículo 350 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las medidas cautelares pueden ser solicitadas por el demandante o demandado reconviniente durante cualquier proceso para garantizar que la sentencia se cumpla efectivamente. Estas medidas solo se decretarán a solicitud de parte, quien asume la responsabilidad por su adopción, y únicamente pueden afectar bienes o derechos que pertenezcan a las partes del proceso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Procedencia y requisitos.
En cualquier proceso el demandante o el demandado reconviniente podrán solicitar las medidas cautelares necesarias y apropiadas para asegurar la efectividad y el cumplimiento de la sentencia que recayera.Sin perjuicio de lo dispuesto en este Código respecto de los procesos no dispositivos, las medidas cautelares se decretarán siempre a petición de parte; se adoptarán, además, bajo la responsabilidad de quien las solicite y solo podrán afectar a bienes o derechos de las partes del proceso.