Artículo 36 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El artículo 36 establece reglas especiales de competencia territorial para diversos tipos de procesos, determinando cuál juzgado es competente según la naturaleza del litigio: por ejemplo, en asuntos de inmuebles será competente el juzgado del lugar donde está ubicado el bien; en cuestiones hereditarias, el del último domicilio del fallecido en Honduras; en arrendamientos y desahucio, el del lugar del inmueble; y en protección de derechos fundamentales, el del domicilio del demandante. Para otros casos como propiedad intelectual, competencia desleal, seguros y contratos de consumo, la competencia se determina conforme a criterios específicos relacionados con el lugar de comisión del hecho, domicilio de las partes o lugar donde se celebró el acto.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Fueros legales especiales. No se aplicarán los fueros establecidos en los artículos anteriores y se determinará la competencia imperativamente de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo en los casos siguientes:
En los procesos en que se ejerciten pretensiones reales sobre bienes inmuebles será el órgano jurisdiccional competente el del lugar en que esté situada la cosa litigiosa. Cuando la pretensión real se ejercite sobre varias cosas inmuebles o sobre una sola que esté situada en diferentes circunscripciones, será competente el juzgado de cualquiera de estas, a elección del demandante.En las demandas sobre rendición de cuentas que deban dar los administradores de bienes ajenos, será juzgado competente el del lugar donde deban presentarse dichas cuentas, y no estando determinado el del domicilio del mandante, poderdante o dueño de los bienes, o el del lugar donde se desempeñe la administración, a elección del actor.En las demandas sobre obligaciones de garantía o complemento de otras anteriores, será juzgado competente el que lo sea para conocer, o esté conociendo de la obligación principal sobre la que recayeren.En los procesos sobre cuestiones hereditarias será competente el juzgado del lugar en que el causante tuvo su último domicilio y si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en Honduras, o, en ambos casos, donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del demandante.En los procesos en que se ejerciten pretensiones relativas a la asistencia o representación de incapaces, incapacitados o declarados pródigos, será competente el juzgado del lugar en que estos residan.En materia de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y, en general, en materia de protección civil de derechos fundamentales, será competente el juzgado del domicilio del demandante, y cuando no lo tuviere en territorio hondureño, el órgano jurisdiccional del lugar donde se hubiera producido el hecho que vulnere el derecho fundamental de que se trate.En los procesos sobre arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio, será competente el juzgado del lugar en que esté situado el bien.En los procesos en materia de propiedad horizontal, será competente el juzgado del lugar en que radique el inmueble.En materia de impugnación de acuerdos sociales será juzgado competente el del lugar del domicilio de la sociedad.En los procesos en que se ejerciten demandas sobre infracciones de la propiedad intelectual, será competente el juzgado del lugar en que la infracción se haya cometido o existan indicios de su comisión o en que se encuentren ejemplares ilícitos, a elección del demandante.En los procesos en materia de competencia desleal, será competente el juzgado del lugar en que el demandado tenga su establecimiento y a falta de este, su domicilio o lugar de residencia, y cuando no lo tuviere en territorio hondureño, el órgano jurisdiccional del lugar donde se haya realizado el acto de competencia desleal o donde se produzcan sus efectos, a elección del demandante.En materia de propiedad industrial, será competente el juzgado del lugar donde se haya producido la violación al derecho sobre el bien, o en su defecto las consecuencias dañinas para el actor con motivo del hecho infractor.En los procesos en que se ejerciten pretensiones para que se declare la no incorporación al contrato o la sumios de las cláusulas de condiciones generales de la contratación, será competente el juzgado del domicilio del demandante, y sobre esa misma materia, cuando se ejerciten las pretensiones declarativas, de cesación o de retractación, será competente el juzgado del lugar donde el demandado tenga su establecimiento y, a falta de este, el de su domicilio; y si el demandado careciere de domicilio en el territorio hondureño, el del lugar en que se hubiera realizado la adhesión.En caso de que las normas anteriores no fueren de aplicación a los litigios en materia de seguros, ventas a plazos de bienes muebles y contratos destinados a su financiación, así como en materia de contratos de prestación de servicios o relativos a bienes muebles cuya celebración hubiera sido precedida de oferta pública, será competente el juzgado del domicilio del asegurado, comprador o prestatario o el del domicilio de quien hubiere aceptado la oferta, respectivamente.