Artículo 351 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Para decretar medidas cautelares, quien las solicita debe demostrar que son indispensables para proteger su derecho ante el riesgo de que se pierda o se haga imposible cumplir la sentencia favorable antes de la resolución definitiva, y también debe justificar de manera sumaria que su derecho tiene fundamento probable. Las medidas cautelares no proceden contra el Estado para asegurar la ejecución forzosa futura.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Presupuestos.

Para decretar las medidas cautelares será necesario que el solicitante justifique debidamente que son indispensables para la protección de su derecho por el peligro de lesión o frustración del mismo antes de la resolución definitiva, de modo que sin la inmediata adopción de la medida la sentencia estimatoria de la pretensión sería de imposible o de muy difícil ejecución.El solicitante deberá justificar también su derecho, de manera que permita al juez, sin prejuzgar el fondo, considerar provisional e indiciariamente que la pretensión tiene fundamento.La justificación del peligro de lesión o frustración por demora y de su derecho deberá presentarse sumariamente en la solicitud, en la forma que sea más adecuada y pertinente.Contra el Estado no proceden las medidas cautelares para futura ejecución forzosa.