Artículo 352 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Las medidas cautelares pueden solicitarse en cualquier momento durante el proceso o incluso antes de iniciarlo, proporcionando protección anticipada de derechos. Si se solicitan antes de la demanda, estas medidas vencen automáticamente si no se presenta la demanda dentro de diez días después de su cumplimiento, y quien las solicitó debe pagar los gastos procesales y los daños causados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Momento para solicitar las medidas cautelares. Las medidas cautelares se podrán solicitar y adoptar en cualquier estado del proceso, e incluso antes de haberse iniciado. En este último caso, las medidas cautelares caducarán de pleno derecho si no se presentare la demanda dentro de los diez (10) días de cumplidas, condenándose en tal caso al peticionario al pago de todos los gastos del proceso y de los daños y perjuicios