Artículo 353 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las partes en un arbitraje desarrollado en Honduras pueden solicitar al juez que adopte medidas cautelares para proteger sus derechos durante el proceso. Asimismo, personas que sean parte en procesos judiciales o arbitrales en el extranjero pueden pedir a los tribunales hondureños que tomen medidas cautelares sobre bienes ubicados en Honduras o actos que se ejecuten en el territorio, siempre que se cumplan los tratados y convenios internacionales aplicables.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Medidas cautelares en procesos extranjeros y arbitraje.
El demandante en un arbitraje iniciado en territorio hondureño, y el demandado reconviniente, podrán solicitar al juez la adopción de las medidas cautelares pertinentes.Quien acredite ser parte en procesos judiciales o arbitrales seguidos en otro Estado, podrán solicitar de los órganos jurisdiccionales hondureños la adopción de medidas cautelares respecto de bienes situados o actos que se estén realizando en Honduras, de conformidad con los tratados y convenios internacionales aplicables.