Artículo 354 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El tribunal tiene la facultad de evaluar si una medida cautelar es necesaria y puede ordenar una menos rigurosa que la solicitada si lo considera suficiente, además de determinar su alcance y duración. El tribunal también puede modificar, sustituir o cesar la medida cautelar de oficio o a solicitud de las partes, y puede exigir una contra cautela suficiente excepto en los casos que la ley expresamente exceptúe.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Facultades del tribunal. En todo caso corresponderá al tribunal:
Apreciar la necesidad de la medida, pudiendo disponer una menos rigurosa a la solicitada, aunque no esté tipificada o nominada, si la estimare suficiente.Establecer su alcance.Establecer el término de su duración.Disponer, de oficio o a petición de parte, la modificación, sustitución o cese de la medida cautelar adoptada.Exigir la prestación de contra cautela suficiente, salvo los casos exceptuados.