Artículo 355 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El artículo 355 enumera las medidas cautelares específicas que un tribunal puede ordenar durante un proceso judicial para proteger los derechos de las partes, incluyendo el embargo de bienes, la prohibición de disponer de ellos, la intervención judicial, el secuestro de cosas muebles, la formación de inventarios y anotaciones registrales. También contempla medidas como la orden de cesar provisionalmente en una actividad, la intervención de ingresos obtenidos ilícitamente, el depósito de obras que infrinjan derechos de propiedad intelectual e industrial, y la suspensión de acuerdos sociales impugnados. Estas medidas buscan garantizar el cumplimiento de la sentencia y proteger el patrimonio de la persona que las solicita mientras dura el litigio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Medidas cautelares específicas. Podrá solicitarse la adopción de las siguientes medidas cautelares:
El embargo preventivo de bienes.La prohibición general de disponer o de celebrar actos y contratos sobre bienes específicos.La intervención o la administración judicial de bienes específicos.El secuestro de cosa mueble o semoviente.La formación de inventarios de bienes, en las condiciones que el tribunal disponga.La anotación preventiva de la demanda, y otras anotaciones registrales si la publicidad registral es útil para garantizar el cumplimiento de la ejecución.La orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad, abstenerse temporalmente de realizar una conducta, o de prohibición temporal de interrumpir o de cesar en la realización de una prestación que viniera llevándose a cabo.La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda en la demanda.El depósito temporal de ejemplares de obras u objetos que se reputen producidos con infracción de las normas sobre propiedad intelectual e industrial, así como el depósito del material empleado para su producción y la consignación o depósito de las cantidades que se reclamen en concepto de remuneración de la propiedad intelectual.La suspensión de acuerdos sociales impugnados.