Artículo 356 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El tribunal puede ordenar medidas cautelares que considere necesarias para garantizar que la protección legal solicitada sea efectiva, más allá de las medidas específicas ya establecidas en la ley. Además, cuando existen leyes que expresamente prevén medidas cautelares para proteger ciertos derechos, el tribunal también puede ordenarlas según lo dispuesto en esas normas especiales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Potestad cautelar general. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se podrá solicitar la adopción de cualquier medida cautelar que se estime necesaria para asegurar la efectividad de la protección jurisdiccional pretendida, así como la de aquellas que, para la protección de ciertos derechos, estén expresamente previstas en las leyes.