Artículo 357 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El tribunal puede ordenar medidas cautelares menos onerosas para el demandado si son igualmente efectivas para proteger los derechos del solicitante, considerando las circunstancias del caso. No obstante, el tribunal nunca puede imponer medidas más gravosas que las que fueron solicitadas expresamente en la demanda.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Proporcionalidad y adecuación. Podrá el tribunal ordenar todas aquellas medidas que resulten menos onerosas para el demandado según las circunstancias del caso, siempre que sean tan adecuadas para garantizar la pretensión del solicitante como las efectivamente pedidas. Sin embargo, no se podrán ordenar otras medidas cautelares más gravosas que las efectivamente solicitadas.