Artículo 358 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El embargo preventivo procede cuando un acreedor de dinero o bienes convertibles en dinero necesita asegurar el pago de su deuda, siendo aplicable en casos como cuando el deudor carece de domicilio en Honduras, existe prueba clara del crédito, o el deudor intenta ocultar o transferir sus bienes comprometiendo la garantía del pago. También es procedente en demandas por daños y perjuicios cuando se acredita el daño y el demandado carece de seguro de responsabilidad, o en otras circunstancias donde sea la medida más idónea y eficaz para proteger los derechos del acreedor.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Procedencia del embargo preventivo.

Podrá solicitar embargo preventivo el acreedor de deuda en dinero, o en frutos, rentas y cosas fungibles convertibles en dinero por aplicación de preciosSon supuestos en los que cabe solicitar el embargo preventivo:Cuando el deudor no tenga domicilio en la República.Cuando la existencia del crédito esté demostrada con instrumento público o privado atribuido al deudor, o por contrato bilateral siempre que, el acreedor haya cumplido con su parte o que su obligación fuese a plazo.Cuando, aun estando la deuda sujeta a condición o plazo, se acredite sumariamente que el deudor trata de enajenar, ocultar o transportar sus bienes comprometiendo la garantía, o siempre que se justifique del mismo modo que por cualquier causa ha disminuido apreciablemente la solvencia del deudor después de contraída la obligación.Cuando se demande por daños y perjuicios derivados de eventos dañosos, siempre que se acredite sumariamente el daño y el demandado no contare con seguro de responsabilidad; o cuando, contando con dicho seguro, la aseguradora se encontrase en proceso de liquidación al momento del inicio del proceso, o en forma sobrevenida.Fuera de los casos del numeral anterior, también será procedente el embargo preventivo si, por las circunstancias del caso, resultare una medida idónea y no sustituible por otra de igual o superior eficacia y menor onerosidad para el demandado.En todo lo no previsto expresamente en este título se estará a lo dispuesto para el embargo en la ejecución forzosa.