Artículo 359 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El embargo de un inmueble inscrito se anota en el Registro de la Propiedad y surte efectos desde la presentación del mandamiento, mientras que en inmuebles no inscritos se notifica directamente al deudor para que tenga efecto el embargo desde ese momento. Cuando el embargo afecta solo el bien sin incluir sus frutos, el propietario actúa como depositario sin pagar renta, pero con la obligación de conservar la posesión del inmueble.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Embargo de inmuebles.
Cuando se embargare un bien inmueble, se procederá a anotar la medida en el Registro de la Propiedad, surtiendo efectos la medida desde la presentación del mandamiento en el mismo.Si se tratare de un inmueble no inscrito, inmediatamente se notificará la medida al deudor, surtiendo desde entonces efectos el embargo.Cuando la afectación se limite al bien mismo, con exclusión de sus frutos, se nombrará necesariamente como depositario al propietario, sin que devenga obligado al pago de renta, pero sí a conservar la posesión.