Artículo 360 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando se ordena el embargo de un vehículo, se debe nombrar un depositario que lo custodie en un lugar seguro o almacén, y no puede retirarse sin autorización escrita del juez, manteniéndose la inmovilización mientras dure el embargo. Excepcionalmente, el tribunal puede designar al propio deudor como depositario para que use el vehículo de manera responsable, siempre que lo mantenga accesible para el tribunal y el acreedor en todo momento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Embargo de vehículo.

Cuando se hubiere ordenado el embargo de un vehículo, se procederá a nombrar un depositario quien lo custodiará en un lugar adecuado o un almacén permanente de bienes y no podrá ser retirado sin orden escrita del juez que decrete la medida. Mientras esté vigente el embargo, no se levantará la orden de inmovilización.No obstante, cuando las circunstancias del caso lo aconsejen, el tribunal podrá designar depositario al deudor, que podrá utilizar el vehículo con la diligencia de un buen padre de familia, aunque deberá mantenerlo accesible en todo momento al tribunal y al acreedor.