Artículo 37 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando un demandante presenta varias pretensiones contra una o varias personas, el juez competente será el del lugar donde corresponde la pretensión principal o, si no la hay clara, el del lugar que deba conocer más pretensiones acumuladas o donde se ubique la de mayor valor económico. Si hay múltiples demandados y la competencia podría corresponder a diferentes juzgados según estas reglas, el demandante puede elegir libremente ante cuál de ellos presentar la demanda.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Acumulación de pretensiones y litisconsorcio pasivo.
Cuando se ejerciten conjuntamente varias pretensiones frente a una o varias personas será órgano jurisdiccional competente el del lugar correspondiente a la pretensión que sea fundamento de las demás; en su defecto, aquel que deba conocer del mayor número de las pretensiones acumuladas y, en último caso, el del lugar que corresponda a la pretensión más importante cuantitativamente.Cuando hubiere varios demandados y, conforme a las reglas establecidas en este artículo y en los anteriores, pudiera corresponder la competencia territorial a los jueces de más de un lugar, la demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos, a elección del demandante.