Artículo 369 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El interventor y administrador judicial deben responder civil y penalmente por cumplir correctamente sus funciones, por la información que proporcionen y son asimilados al depositario respecto del dinero que recauden. La persona afectada por estas medidas también responde civil y penalmente si resiste, obstruye o ejerce violencia contra la intervención.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Responsabilidad de la intervención y de la administración.

El interventor y el administrador judicial serán responsables civil y penalmente, del cumplimiento de sus funciones, de la veracidad de la información que ofrezcan; asimismo, a los efectos de exigencia de responsabilidad, se asimilarán al depositario por las cantidades de dinero que recauden.El afectado por la medida responderá civil y penalmente por su actitud de resistencia, obstrucción o violencia.