Artículo 38 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Las normas sobre competencia territorial son dispositivas y pueden ser modificadas por acuerdo de las partes, salvo cuando la ley establece competencia imperativa. La sumisión de las partes solo es válida si el juzgado tiene competencia objetiva sobre el asunto, y no será válida cuando conste en contratos de adhesión, con condiciones generales impuestas unilateralmente, o celebrados con consumidores o usuarios.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial.

Las reglas legales atributivas de la competencia territorial solo se aplicarán en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los juzgados de una determinada circunscripción. Se exceptúan las reglas establecidas en este Código que atribuyan la competencia territorial con carácter imperativo.La sumisión de las partes solo será válida y eficaz cuando se haga a juzgados con competencia objetiva para conocer del asunto de que se trate.No será válida la sumisión expresa contenida en contratos de adhesión, o que contengan condiciones generales impuestas por una de las partes, o que se hayan celebrado con consumidores o usuarios.