Artículo 371 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El interventor designado en una empresa o bienes productivos tiene la facultad de supervisar todas las operaciones que realiza el administrador actual, pudiendo objetar aquellas que considere inadecuadas, pero sin asumir la administración directa de la empresa. Esta medida de intervención permite al interventor ejercer control y vigilancia sobre la gestión existente sin alterar la estructura administrativa en funcionamiento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Contenido de la intervención de bienes. Con la medida de intervención de una empresa o de bienes productivos, sin alterar la administración existente, el interventor tomará conocimiento de todas y cada una de las operaciones que realice el administrador y podrá oponerse a ellas.