Artículo 372 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El interventor judicial debe vigilar que los bienes intervenidos se mantengan en buen estado y funcionen correctamente, llevando un registro detallado de todos los ingresos y gastos sin interferir en las actividades del administrador. Asimismo, está obligado a informar al juez periódicamente sobre el desarrollo de la intervención y comunicar inmediatamente cualquier situación que perjudique los intereses de quien obtuvo la medida cautelar, como la falta de ingresos o la obstrucción intencional de sus funciones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Obligaciones del interventor. El interventor judicial está obligado a:

Verificar el funcionamiento y conservación de los bienes intervenidos, sin interferir ni interrumpir las labores propias del administrador.Llevar el control de ingresos y egresos.Informar en los plazos señalados por el juez, del desarrollo regular de la intervención.Informar de inmediato al juez sobre aquellos aspectos que considere perjudiciales o inconvenientes a los intereses de quien ha obtenido la medida cautelar, entre ellos la falta de ingresos, la resistencia e intencional obstrucción que dificulte o impida su actuación.