Artículo 373 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El juez notifica al interventor designado y le toma posesión del cargo, informando al administrador sobre el alcance de la intervención, las facultades del interventor y la obligación de cumplir sus órdenes. El interventor debe levantar un acta con inventario de bienes y archivos en presencia del afectado, quien puede anotar sus observaciones, y si se niega a firmar se deja constancia de ello. La intervención se inscribe en el Registro Mercantil cuando corresponda según lo establecido en el Código.
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Texto vigente
Práctica de la intervención.
El funcionario judicial respectivo notificará el auto de nombramiento del interventor poniéndolo en posesión del cargo, expresando al administrador de la empresa o del bien intervenidos la forma y alcances de la medida, las facultades del interventor y la obligación de atender a sus requerimientos dentro de los límites establecidos por el tribunal.El interventor redactará acta en presencia del afectado, incluyendo un inventario de los bienes y archivos, en la que el intervenido podrá dejar constancia de sus observaciones respecto de la medida. Si el afectado rehusare firmar, se dejará constancia de su negativa.La intervención se anotará en el Registro Mercantil en el caso del artículo 355 numeral 3 de este Código.