Artículo 374 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El administrador judicial designado para una empresa o bienes productivos reemplaza al administrador anterior y asume los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades ordinarias. Sin embargo, requiere autorización previa del juez para realizar actos importantes como vender o gravar inmuebles, transferir participaciones empresariales, contratar personal u otros actos que el juez determine expresamente. Cuando la administración judicial afecte bienes inmuebles, debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Contenido de la medida de administración de bienes.
Cuando se acuerde o se nombre la administración judicial de una empresa o de bienes productivos, se sustituirá al administrador preexistente y los derechos, obligaciones, facultades y responsabilidades del administrador judicial serán los que correspondan con carácter ordinario a aquel. Sin embargo, el administrador judicial necesitará autorización del juez para enajenar o gravar bienes inmuebles, participaciones en la empresa o de esta en otras, para contratar personal o cualquier otro acto que por su naturaleza o importancia el juez hubiere expresamente señalado.Se anotará la administración judicial en el Registro de la Propiedad cuando afectare a bienes inmuebles.